LOS ANTECEDENTES (1777-1808)

La Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña se funda el 6 de junio de 1840, en un momento de restablecimiento de muchas instituciones académicas nacidas en el siglo anterior, y en el marco de recuperación de la conciencia nacional catalana, del resurgimiento cultural y científico y de la fiebre legislativa fruto de las revoluciones burguesas.

Aun así, debemos buscar sus antecedentes en la Academia de Jurisprudencia Theórico-práctica de Barcelona, establecida el 22 de enero de 1777 por Carlos III, a petición de cuatro abogados barceloneses: Francesc Estalella, Miquel Solà, Vicenç Domènec y Joan Salvat.

En efecto: desaparecido el antiguo colegio de los abogados de tradición medieval con el Decreto de Nueva Planta, y dada la ausencia de una actuación colectiva, aquellos cuatro juristas barceloneses tomaron una iniciativa singular con la voluntad decidida de profundizar en el conocimiento del derecho en su doble vertiente jurídica y pragmática.

Su fundación no era una acción aislada, sino que seguía el modelo de otras similares en Madrid, Zaragoza o Valencia, y se insería en la nueva corriente ilustrada con la creación de academias de las diferentes ramas de las ciencias y las artes, especialmente durante la segunda mitad del siglo XVIII, el siglo de las Luces.

Sin embargo, la Academia de Jurisprudencia Teórico-práctica estaba destinada a tener una vida efímera, tan sólo hasta la “Guerra del Francés”, a comienzos del siglo XIX. Por eso, aun cuando las ordenanzas aprobadas el 1777 fijaban unos objetivos ambiciosos y una actividad intensa, la memoria de sus acciones no ha sido demasiado perdurable.

Esa Academia nacía con la finalidad expresa de formar a los abogados, especialmente en su ejercicio ante los tribunales de justicia y, a la vez, pretendía abarcar el máximo número de miembros del colectivo. Y, dado que no progresaba en número de componentes, en julio de 1784 el Consejo de Castilla aprobó que, para examinarse de abogado, fuera requerida la certificación de la Academia de haber asistido y trabajado en un plazo de cuatro años los bachilleres y dos años los licenciados y doctores. Esta norma tuvo que ser regulada por un edicto de 1887.

En la misma línea de afianzamiento de la institución, en 1797 el rey Carlos IV aprobó la denominación de Real Academia y el sello propio de la corporación, y en 1800 concedió a los abogados académicos una nueva distinción: el empleo del Don en sus escritos y la obligación de darles ese tratamiento también de palabra. Pero pese a la ambición de sus proyectos y propósitos iniciales, en el trascurso de los años la Academia de Jurisprudencia Teórico-práctica llegó a su completa extinción, especialmente a raíz de la invasión de las tropas francesas en 1808.

DE LA FUNDACIÓN A LA DISOLUCIÓN (1840-1939)

La actual Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña tiene sus orígenes inmediatos en la Real Cédula de 1832, que establecía que el número de abogados del Colegio de Madrid y de los demás que se constituyeran en todo el reino fuera indefinido, como también fuera libre el ejercicio de la profesión. El Colegio de Abogados de Barcelona se constituyó en enero de 1833 y pocos años después se nombró una comisión para estudiar la instauración de la Academia, comisión que cumplió el encargo con rapidez y diligencia.

Así, en 1840 se fundó la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Barcelona, como institución con entidad propia surgida del Colegio de Abogados, y como respuesta a la voluntad de los juristas de la ciudad de contar con un espacio desde el cual poder influir en la entonces recién estrenada empresa legislativa liberal. Por eso, el 21 de mayo de 1840 se fijaron las secciones de la Academia y se eligió la primera Junta de Gobierno, que fue presidida por Ramon Roig i Rey, canónigo de la Catedral y rector de la Universidad, y el 6 de junio tuvo lugar la primera reunión de la corporación. Al finalizar ese mismo año se aprobaron los primeros estatutos con que debía regirse la nueva institución.

Durante el curso 1892-1893, cincuenta años después de su fundación y alcanzado un cierto grado de letargo, se decide una reforma estatutaria para revitalizar la institución. De hecho, en 1893, se dictarán unos nuevos estatutos que supondrán un cambio en la estructura orgánica, en los objetivos y en los medios de la corporación, y en 1895 aparecerá la Revista Jurídica de Cataluña, órgano oficial de expresión tanto del Colegio de Abogados como de la Academia.

Mediante esas significativas transformaciones, que coinciden con el inicio del tercer y último mandato de Manuel Duran y Bas, con el final de una intensa etapa codificadora y con la época de cambio del positivismo al modernismo, la Academia experimenta una fase de resurgimiento.

Después de un breve periodo de actividad, que perduró hasta el 1 de septiembre de 1842, las tareas académicas quedaran interrumpidas hasta el 2 de diciembre de 1857. Sin duda, las circunstancias políticas del momento, concretamente el levantamiento popular que culminó en la insurrección centralista de 1843, influyeron es esa circunstancia. Frente a la labor viva y activa del Colegio de Abogados, que recogía las aspiraciones profesionales de los abogados, la vida de la Academia tuvo una evolución desigual.

Aun así, ésta fue consolidándose y entró en plena actividad hacia 1860, cuando sus sesiones empezaron a tener verdadera importancia, con la presentación y discusión de temas jurídicos de gran contenido y alcance. La reanudación de la actividad coincidía con el momento de resurgimiento social y cultural de la ciudad. Estamos en la década del derribo de las murallas y de inicio del plan urbanístico del ensanche barcelonés, de la restauración de los Juegos Florales o de la apertura del Atenéu Catalan. Bajo la influencia segura de la escuela jurídica de Savigny, la Academia iniciará entonces también su lucha más trascendente sobre la codificación.

La Academia desplegó su actividad durante sus primeros cincuenta años de trayectoria a través, sobre todo, de las sesiones ordinarias, en las cuales se estudiaban y se discutían los temas propuestos por la Junta de Gobierno, por las secciones o bien por los mismos académicos. Pero también mediante las sesiones inaugurales, en las cuales el secretario leía la memoria del curso anterior y el dictamen de las obras presentadas a concurso, y el presidente pronunciaba el discurso preceptivo; la discusión de informes, exposiciones o dictámenes sobre asuntos de interés; las conferencias y cursillos de temas jurídicos, o los mismos concursos, convocados con asiduidad hasta bien entrado el siglo XX.

Los temas tratados eran muchos y diversos. Destacamos, en el área del derecho civil, la reivindicación de las leyes sucesorias del país, la patria potestad, el establecimiento enfitéutico en Cataluña y la redención de censos, la minoría de edad o la Ley de matrimonio civil. En el marco del derecho procesal, la reforma de la Ley orgánica del poder judicial, las Leyes de enjuiciamiento civil y criminal, la figura del jurado o el sistema de establecimientos penales. En el campo del derecho administrativo, la reforma de las ordenanzas municipales o la expropiación forzosa.

Pero, sin duda, la pieza clave de la tarea académica de este primer periodo fue el estudio del proyecto de Código civil español. En efecto, la Academia en ningún momento estuvo ajena a la evolución de ese proceso, sino que jugó un papel destacado como centro de análisis, crítica, comentario y debate, ya desde la década de los sesenta y especialmente durante la década de los ochenta, y se mantuvo siempre activa, hasta la promulgación de la segunda edición del Código civil de 1889, y todavía después, en la redacción de los Apéndices.

Con los estatutos de 1893, aprobados por una Junta presidida por Manuel Duran i Bas, se revitalizó la institución y se la dotó de los instrumentos orgánicos necesarios para perfeccionar su función en el mundo jurídico catalán. Aún cuando continuaba siendo una institución abierta y sin numerus clausus, pretendía ser una corporación más elitista y de alto nivel, acorde con las nuevas corrientes del siglo. La Academia abría así un periodo rico y activo que perduraría hasta 1936. Y el primer fruto significativo de esa nueva etapa sería la aparición de la Revista Jurídica de Cataluña.

Durante ese periodo, los tema tratados fueron muchos y muy interesantes, la convocatoria de los concursos tuvo mucho éxito y resonancia, los ciclos de conferencias eran constantes, y todo ello debido a la nueva dinámica académica, en la que los temas se trataban en exposiciones magistrales de los miembros, que conferenciaban sobre cuestiones concretas. En esos años de actividad académica extraordinaria, los temas a discusión fueron, entre muchos otros, la Ley hipotecaria, el régimen jurídico del país tras el Código civil, la reforma de la abogacía y la administración de justicia, la organización administrativa del Estado, las sociedades mercantiles de responsabilidad limitada, la redención de los censos en Cataluña, el Código canónico o las Leyes orgánicas de enjuiciamiento civil y criminal.

A partir de 1924 las actividades académicas menguan de manera notable, a consecuencia de la situación política, especialmente la instauración de la Dictadura de Primo de Rivera, que ocasionó graves enfrentamientos con el Colegio de Abogados de la ciudad. Y durante más de cuatro años (de 1926 hasta 1930) la Academia quedó en una situación clausurada, es decir, suspendida sin posibilidad real de actividad. Tras la dictadura, a comienzos de 1930, se retomó la vida de la corporación.

Los cambios políticos y sociales del país con la llegada de la Segunda República tuvieron sus consecuencias en la vida corporativa de la institución que, durante ese breve periodo, se titularía Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña, abandonando la antigua concreción geográfica de Barcelona. De hecho, con el régimen autonómico, la Academia recobraba actividad y se insertaba de una manera casi natural en el sistema de gobierno catalán. La corporación se erigió en un instrumento útil para los nuevos cometidos de la aplicación de la autonomía, como también en instrumento madurador y elaborador de nuevas formas de derecho reclamadas tanto por la administración como por la sociedad. Para ello, se adaptaron los estatutos de 1893 y 1907, que se publicaron en 1933 y se reformaron en 1936.

Durante ese breve periodo, la Academia tuvo una intervención notable en temas capitales, como por ejemplo el estatuto universitario de Cataluña o el propio Estatuto de Autonomía de 1932. Destacamos los ciclos de conferencias sobre ese tema y también sobre las variedades comarcales del derecho civil catalán. Igualmente, durante los años 1934-1935 se editó la revista mensual Legislación y Jurisprudencia de Cataluña, destinada a publicar y a coleccionar de manera sistemática las disposiciones de la gobierno de la Generalitat, las resoluciones del Tribunal de Casación de Cataluña y la jurisprudencia social derivada del Consejo de Trabajo.

Pero su aportación más trascendental fue la organización del Primer Congreso Jurídico Catalán celebrado en mayo de 1936, con la finalidad básica de fijar el alcance de la autonomía legislativa del país y orientar sobre la reforma del derecho civil catalán, es decir, contribuir a desvelar el espíritu jurídico de Cataluña en un momento histórico ciertamente delicado.

DE LA RESTAURACIÓN A LA ACTUALIDAD (1954-2000)

El restablecimiento de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Barcelona, disuelta o suprimida por una orden dictada en 1939 apenas acabada la Guerra Civil española, no se produjo hasta 1954, gracias especialmente a los esfuerzos de Francesc de A. Condomines i Valls, decano del Colegio de Abogados de Barcelona, ayudado por Carles Trias i Bertran. Así, a pesar de los múltiples intentos de los primeros años del nuevo régimen político surgido de la guerra, no fue hasta marzo de 1954 cuando se aprobaron los nuevos estatutos, que supusieron la restauración de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Barcelona, con su regreso a la concreción geográfica inicial.

La nueva corporación restaurada, que recogía el legado espiritual de la antigua Academia y que estaba dotada de personalidad jurídica plena, mantenía sus objetivos tradicionales de investigación y estudio del derecho y de colaboración en la tarea legislativa del Estado. Y ello mediante la discusión pública o privada de materias jurídicas, el establecimiento y la organización de cátedras y conferencias, la elaboración de informes y dictámenes, la redacción de exposiciones referentes a propuestas de reformas legislativas, las publicaciones propias, la representación en juntas y comisiones oficiales, la relación con otras academias y centros científicos, la celebración y asistencia a congresos jurídicos, la docencia o la convocatoria de concursos y premios.

Con todo, los cambios fundamentales que debían determinar un giro absoluto en la vida de la Academia hacían referencia a la organización. En efecto, la nueva academia nacía como una entidad de numerus clausus, con treinta académicos de número, y todos ellos debían ser licenciados o doctores en derecho y que se hubieran destacado en el campo de la investigación, el estudio o la práctica jurídica. La constitución formal de la corporación tuvo lugar el 6 de abril de 1954. Los treinta académicos iniciales tenían una doble procedencia. Por un lado, veinte eran los restauradores de la corporación y ya figuran en el acta de constitución. Por otro, los diez restantes fueron elegidos en la misma sesión constitutiva de entre el antiguo Consejo de Académicos de mérito de los años treinta, y eran el eslabón de unión entre la antigua y la nueva corporación. El cargo de presidente recayó en Antoni M. Borrell i Soler, uno de los juristas de mayor prestigio entonces en el mundo jurídico catalán, de avanzada edad, y que ya lo había ocupado antes en dos ocasiones.

De los primeros veinticinco años de la Academia restaurada hasta la implantación del nuevo régimen democrático en España, en la década de los setenta, la Academia desplegó una actividad notable. Y lo hizo bajo la presidencia de destacadas figuras del mundo jurídico catalán: desde Antoni M. Borrell i Soler (1954-1955), hasta el propio Francesc de Asís Condomines i Valls (1969-1977), su principal impulsor, pasando por personajes tan destacados como Joan Ventosa i Calvell (1955-1959), Josep M. Trias de Bes i Giró (1959-1965) y especialmente Ramon M. Roca i Sastre (1965-1969).

Durante ese periodo la Academia se convirtió en una corporación de derecho público (1966), recuperó su denominación de Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña (1975) y aumentó de treinta a treinta y seis el número de sus académicos de número (1976). Como actividades más relevantes debe destacarse su contribución decisiva en la Compilación del derecho civil de Cataluña, aprobada por las Cortes en 1960, tema sobre el que se organizó un ciclo de conferencias con reputados juristas. Asimismo, su contribución a la preparación y promulgación de la Constitución Española de 1978 y el Estatuto de Cataluña del año siguiente, concretamente en el ámbito de lo referente a la autonomía legislativa y a la administración de justicia. Y la organización del Segundo Congreso Jurídico Catalán, celebrado en octubre y noviembre de 1971, con el objetivo básico de analizar la aplicación de la Compilación del derecho civil especial de Cataluña en la primera década de vida desde su promulgación, y de difundir su contenido.

Los temas abordados serían igualmente diversos y numerosos. Algunos de más significados y más debatidos son: la quiebra y la suspensión de pagos, los arrendamientos urbanos, la reforma de la Ley de enjuiciamiento civil, la delimitación de responsabilidad del empresario individual, la modificación del Código civil en cuanto a la responsabilidad de la mujer, el Anteproyecto de la ley concursal, el Proyecto de ley de sociedades anónimas, la Ley de bases para la reforma del título preliminar del Código civil, la responsabilidad civil de los profesionales liberales, la evolución y actualización del derecho matrimonial en sus aspectos canónico y civil, el Anteproyecto de la ley de arbitrajes o la reforma de la Administración local en Cataluña.

A partir de los años ochenta, la Academia de Jurisprudencia ha seguido desplegando con vigor su actividad, de acuerdo con las finalidades que se recogen en los estatutos vigentes de 20 de junio de 1988. Los últimos presidentes que han dirigido la institución siguen siendo figuras relevantes del mundo jurídico catalán: Miquel Casals i Colldecarrera, Josep Joan Pintó y Ruiz, Lluís Figa i Faura, Josep D. Guardia i Canela y Robert Follia i Camps.

Entre las actividades llevadas a cabo y los temas tratados durante estos últimos años, muchos de cariz más puntual presentados como comunicaciones por parte de los académicos en las sesiones ordinarias, destacamos especialmente la colaboración en la actividad legislativa de la Generalitat de Catalunya en materia de reforma del derecho civil catalán, sobre todo en la reforma de la Ley de sucesión intestada y la reforma de las legítimas en la Compilación del derecho civil catalán -dónde su intervención fue decisiva-, la reforma del Reglamento hipotecario, el Proyecto de ley orgánica del poder judicial, el Código de familia de Cataluña o el Código de derecho patrimonial, siempre en la línea clara y decidida de defensa del derecho catalán. Por esta tarea, en 1996 la Generalitat de Catalunya le concedió la Cruz de Sant Jordi (San Jorge).