La actual Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña tiene sus orígenes inmediatos en la Real Cédula de 1832, que establecía que el número de abogados del Colegio de Madrid y de los demás que se constituyeran en todo el reino fuera indefinido, como también fuera libre el ejercicio de la profesión. El Colegio de Abogados de Barcelona se constituyó en enero de 1833 y pocos años después se nombró una comisión para estudiar la instauración de la Academia, comisión que cumplió el encargo con rapidez y diligencia.
Así, en 1840 se fundó la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Barcelona, como institución con entidad propia surgida del Colegio de Abogados, y como respuesta a la voluntad de los juristas de la ciudad de contar con un espacio desde el cual poder influir en la entonces recién estrenada empresa legislativa liberal. Por eso, el 21 de mayo de 1840 se fijaron las secciones de la Academia y se eligió la primera Junta de Gobierno, que fue presidida por Ramon Roig i Rey, canónigo de la Catedral y rector de la Universidad, y el 6 de junio tuvo lugar la primera reunión de la corporación. Al finalizar ese mismo año se aprobaron los primeros estatutos con que debía regirse la nueva institución.
Durante el curso 1892-1893, cincuenta años después de su fundación y alcanzado un cierto grado de letargo, se decide una reforma estatutaria para revitalizar la institución. De hecho, en 1893, se dictarán unos nuevos estatutos que supondrán un cambio en la estructura orgánica, en los objetivos y en los medios de la corporación, y en 1895 aparecerá la Revista Jurídica de Cataluña, órgano oficial de expresión tanto del Colegio de Abogados como de la Academia.
Mediante esas significativas transformaciones, que coinciden con el inicio del tercer y último mandato de Manuel Duran y Bas, con el final de una intensa etapa codificadora y con la época de cambio del positivismo al modernismo, la Academia experimenta una fase de resurgimiento.
Después de un breve periodo de actividad, que perduró hasta el 1 de septiembre de 1842, las tareas académicas quedaran interrumpidas hasta el 2 de diciembre de 1857. Sin duda, las circunstancias políticas del momento, concretamente el levantamiento popular que culminó en la insurrección centralista de 1843, influyeron es esa circunstancia. Frente a la labor viva y activa del Colegio de Abogados, que recogía las aspiraciones profesionales de los abogados, la vida de la Academia tuvo una evolución desigual.
Aun así, ésta fue consolidándose y entró en plena actividad hacia 1860, cuando sus sesiones empezaron a tener verdadera importancia, con la presentación y discusión de temas jurídicos de gran contenido y alcance. La reanudación de la actividad coincidía con el momento de resurgimiento social y cultural de la ciudad. Estamos en la década del derribo de las murallas y de inicio del plan urbanístico del ensanche barcelonés, de la restauración de los Juegos Florales o de la apertura del Atenéu Catalan. Bajo la influencia segura de la escuela jurídica de Savigny, la Academia iniciará entonces también su lucha más trascendente sobre la codificación.
La Academia desplegó su actividad durante sus primeros cincuenta años de trayectoria a través, sobre todo, de las sesiones ordinarias, en las cuales se estudiaban y se discutían los temas propuestos por la Junta de Gobierno, por las secciones o bien por los mismos académicos. Pero también mediante las sesiones inaugurales, en las cuales el secretario leía la memoria del curso anterior y el dictamen de las obras presentadas a concurso, y el presidente pronunciaba el discurso preceptivo; la discusión de informes, exposiciones o dictámenes sobre asuntos de interés; las conferencias y cursillos de temas jurídicos, o los mismos concursos, convocados con asiduidad hasta bien entrado el siglo XX.
Los temas tratados eran muchos y diversos. Destacamos, en el área del derecho civil, la reivindicación de las leyes sucesorias del país, la patria potestad, el establecimiento enfitéutico en Cataluña y la redención de censos, la minoría de edad o la Ley de matrimonio civil. En el marco del derecho procesal, la reforma de la Ley orgánica del poder judicial, las Leyes de enjuiciamiento civil y criminal, la figura del jurado o el sistema de establecimientos penales. En el campo del derecho administrativo, la reforma de las ordenanzas municipales o la expropiación forzosa.
Pero, sin duda, la pieza clave de la tarea académica de este primer periodo fue el estudio del proyecto de Código civil español. En efecto, la Academia en ningún momento estuvo ajena a la evolución de ese proceso, sino que jugó un papel destacado como centro de análisis, crítica, comentario y debate, ya desde la década de los sesenta y especialmente durante la década de los ochenta, y se mantuvo siempre activa, hasta la promulgación de la segunda edición del Código civil de 1889, y todavía después, en la redacción de los Apéndices.
Con los estatutos de 1893, aprobados por una Junta presidida por Manuel Duran i Bas, se revitalizó la institución y se la dotó de los instrumentos orgánicos necesarios para perfeccionar su función en el mundo jurídico catalán. Aún cuando continuaba siendo una institución abierta y sin numerus clausus, pretendía ser una corporación más elitista y de alto nivel, acorde con las nuevas corrientes del siglo. La Academia abría así un periodo rico y activo que perduraría hasta 1936. Y el primer fruto significativo de esa nueva etapa sería la aparición de la Revista Jurídica de Cataluña.
Durante ese periodo, los tema tratados fueron muchos y muy interesantes, la convocatoria de los concursos tuvo mucho éxito y resonancia, los ciclos de conferencias eran constantes, y todo ello debido a la nueva dinámica académica, en la que los temas se trataban en exposiciones magistrales de los miembros, que conferenciaban sobre cuestiones concretas. En esos años de actividad académica extraordinaria, los temas a discusión fueron, entre muchos otros, la Ley hipotecaria, el régimen jurídico del país tras el Código civil, la reforma de la abogacía y la administración de justicia, la organización administrativa del Estado, las sociedades mercantiles de responsabilidad limitada, la redención de los censos en Cataluña, el Código canónico o las Leyes orgánicas de enjuiciamiento civil y criminal.
A partir de 1924 las actividades académicas menguan de manera notable, a consecuencia de la situación política, especialmente la instauración de la Dictadura de Primo de Rivera, que ocasionó graves enfrentamientos con el Colegio de Abogados de la ciudad. Y durante más de cuatro años (de 1926 hasta 1930) la Academia quedó en una situación clausurada, es decir, suspendida sin posibilidad real de actividad. Tras la dictadura, a comienzos de 1930, se retomó la vida de la corporación.
Los cambios políticos y sociales del país con la llegada de la Segunda República tuvieron sus consecuencias en la vida corporativa de la institución que, durante ese breve periodo, se titularía Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña, abandonando la antigua concreción geográfica de Barcelona. De hecho, con el régimen autonómico, la Academia recobraba actividad y se insertaba de una manera casi natural en el sistema de gobierno catalán. La corporación se erigió en un instrumento útil para los nuevos cometidos de la aplicación de la autonomía, como también en instrumento madurador y elaborador de nuevas formas de derecho reclamadas tanto por la administración como por la sociedad. Para ello, se adaptaron los estatutos de 1893 y 1907, que se publicaron en 1933 y se reformaron en 1936.
Durante ese breve periodo, la Academia tuvo una intervención notable en temas capitales, como por ejemplo el estatuto universitario de Cataluña o el propio Estatuto de Autonomía de 1932. Destacamos los ciclos de conferencias sobre ese tema y también sobre las variedades comarcales del derecho civil catalán. Igualmente, durante los años 1934-1935 se editó la revista mensual Legislación y Jurisprudencia de Cataluña, destinada a publicar y a coleccionar de manera sistemática las disposiciones de la gobierno de la Generalitat, las resoluciones del Tribunal de Casación de Cataluña y la jurisprudencia social derivada del Consejo de Trabajo.
Pero su aportación más trascendental fue la organización del Primer Congreso Jurídico Catalán celebrado en mayo de 1936, con la finalidad básica de fijar el alcance de la autonomía legislativa del país y orientar sobre la reforma del derecho civil catalán, es decir, contribuir a desvelar el espíritu jurídico de Cataluña en un momento histórico ciertamente delicado.